lunes, 23 de marzo de 2009

Comentario del Articulo 25 de la Costitución Política de Costa Rica

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

TÍTULO IV

DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículo 25. Los habitantes de la república tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

Mi opinión con respecto a este artículo es que todos los habitantes de Costa Rica, sin diferencia alguna, estamos respaldados por una democracia sólida y estable, que nos permite seguir nuestros ideales con respecto a la elección del grupo al que queramos pertenecer para concretar metas en común y obtener resultados satisfactorios, siempre y cuando no se incumpla con las leyes de la república. Por otra parte, tenemos la libertad de decidir por cuenta propia y por lo tanto nadie puede amedrentar nuestra forma de pensar y de actuar, para imponerle ideas de otros individuos o agrupaciones de cualquier tipo.

Cabe destacar que cada ser humano tiene una forma particular de ver el mundo que le rodea, sin embargo muchas opiniones e ideas coinciden dando paso a la creación de distintas asociaciones con diferentes fines, que les permitirá concretar sus metas en común, obteniendo resultados positivos y tangibles.

Es importante dialogar y aprender a trabajar unidos, porque solo así se llega a concluir de manera más ágil y rápida un mismo objetivo, tomando en cuenta que la eficiencia y eficacia van de la mano con este tipo de alianzas.

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